FASCINATION ABOUT ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

Fascination About orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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g) La obligación de evitar todo contacto con determinados objetos que la persona condenada ha utilizado o podría utilizar para cometer infracciones penales.

1. Son susceptibles de transmisión y ejecución en otro Estado miembro de la Unión Europea o de recepción por las autoridades judiciales españolas competentes las siguientes medidas de vigilancia:

a) Cuando la persona que fuere objeto de la orden europea de detención y entrega esté sometida a un procedimiento penal en España por el mismo hecho que haya motivado la orden europea de detención y entrega.

Si la persona condenada se encuentra en el Estado de emisión será trasladada a España en el momento acordado entre la autoridad de emisión y el Juez Central de lo Penal, siempre dentro de los treinta días siguientes a la firmeza del car de reconocimiento y ejecución de la resolución.

three. En caso de haberse acordado el traslado temporal de la persona detenida, se llevará a cabo en las condiciones y con la duración que se acuerde con la autoridad judicial de emisión.

La entrega en una orden de detención europea solo puede ser denegada en circunstancias limitadas, como cuando la persona buscada ya ha sido juzgada por los mismos hechos en otro Estado miembro, o cuando la persona buscada corre el riesgo de ser sometida a tortura o tratos inhumanos o degradantes.

four. Contra las resoluciones del Ministerio Fiscal en ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo no cabrá recurso, sin perjuicio de las posibles impugnaciones sobre el fondo ante la autoridad de emisión y de su valoración posterior en el procedimiento penal que se siga en el Estado de emisión.

– Vista la labor realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), en individual sus informes titulados «Legal rights in apply: access to an attorney and procedural rights in prison and European arrest warrant proceedings» (Los derechos en la práctica: asistencia de letrado y derechos procesales en los procesos penales y los procedimientos de la orden de detención europea), de thirteen de septiembre de 2019; «Criminal detention conditions from the European Union: principles and reality» (Condiciones de privación de libertad penal en la Unión Europea: normas y realidad), de eleven this contact form de diciembre de 2019; y «Legal detention and possibilities: elementary rights features in EU cross-border transfers» (Privación de libertad penal y sus alternativas: los derechos fundamentales en los traslados entre Estados miembros), 9 de noviembre de 2016; this contact form así como la foundation de datos sobre condiciones de privación de libertad, puesta en funcionamiento en diciembre de 2019,

one. La transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de have a peek here libertad por la autoridad judicial española competente a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución, exigirá recabar previamente el consentimiento del condenado ante la autoridad judicial competente, que a tal efecto deberá estar asistido de abogado y en su caso, de intérprete y habrá tenido que ser informado en términos claros y comprensibles de la finalidad de la audiencia y del consentimiento.

a) Cuando el condenado tenga su residencia legal y habitual en España y conste fehacientemente que haya regresado a nuestro país o que ha manifestado su voluntad de hacerlo ante la autoridad de emisión.

Amenazas y actos de violencia contra las personas, incluida la violencia durante los acontecimientos deportivos.

two. El Juez resolverá atendiendo a las circunstancias del caso y la finalidad de asegurar la ejecución de la orden europea de detención y entrega.

Cuando la persona reclamada haya sido indultada en España de la pena impuesta por los mismos hechos y este fuera perseguible por la jurisdicción española.

a) Cuando se haya dictado en España o en otro Estado distinto al de emisión una resolución firme, condenatoria o absolutoria, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, y su ejecución vulnerase el principio non bis in ídem en los términos previstos en las leyes y en los convenios y tratados internacionales en que España sea parte y aun cuando el condenado hubiera sido posteriormente indultado.

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